Profesor: Antonio Luna

Profesor: Antonio Luna
Educación Social y Cívica -Sociología - Derecho



martes, 13 de noviembre de 2012




¿Qué entiendes por Derechos Humanos?

jueves, 8 de noviembre de 2012

Derechos Humanos


Ley Nº 17.716

DÍA DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

SE DECLARA EL 10 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase el 10 de diciembre de cada año "Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos", en conmemoración de su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 2º.- Se considera de interés general que el sistema educativo proceda a exaltar el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de cada año.
    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de diciembre de 2003.

martes, 6 de noviembre de 2012

Partidos Políticos

¿Cuál es la importancia de los Partidos Políticos en la Democracia? ¿Cómo colabora nuestro Estado con los Partidos Políticos? ¿Cuáles son las obligaciones de los Partidos Políticos?

lunes, 5 de noviembre de 2012

Partidos Políticos


Ley Nº 18.485

PARTIDOS POLÍTICOS

SE DICTAN NORMAS QUE REGULAN SU FUNCIONAMIENTO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Capítulo I

De los Partidos Políticos

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 1º.- Declárase de interés nacional para el afianzamiento del sistema democrático republicano la existencia de partidos políticos y su libre funcionamiento.
Artículo 2º.- A tales efectos el Estado contribuirá a solventar los gastos de los partidos políticos en su funcionamiento; los que pudieren demandarles la participación en elecciones nacionales y departamentales (numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la República); en las elecciones internas (numeral 12 del artículo 77 de la Constitución de la República); y, cuando correspondiere, también contribuirá a cubrir los gastos en que pudieren incurrir los candidatos participantes en una segunda elección (inciso primero delartículo 151 de la Constitución de la República).
Artículo 3º.- A los efectos de esta ley, los partidos políticos son asociaciones de personas sin fines de lucro, que se organizan a los efectos del ejercicio colectivo de la actividad política en todas sus manifestaciones (artículo 39 de la Constitución de la República).
Ningún partido político podrá ser patrimonio de persona, familia o grupo económico alguno.
Cada partido político se dará la estructura interna y modo de funcionamiento que decida, sin perjuicio de las disposiciones de carácter general establecidas en la Constitución y leyes de la República.

Sección 2ª

De la constitución de los partidos políticos

Artículo 7º.- Las personas que quieran fundar un partido político deberán comparecer ante la Corte Electoral y presentar:
1º)Acta original de fundación o copia autenticada de la misma, en la cual deberá constar, necesariamente, el nombre del partido político, estatuto y nómina de las autoridades partidarias provisorias.
2º)Las firmas de por lo menos el 0,5 ‰ del total de ciudadanos habilitados para votar en la última elección nacional, los que manifestarán expresamente su adhesión al partido político proyectado y su programa de principios.

Sección 3ª

Del nombre de los partidos políticos

Artículo 10.- Cada partido político se identificará con el nombre que desee. No obstante, no podrán utilizar nombres originales o sus derivados que representen símbolos o denominaciones que puedan confundirse con partidos políticos preexistentes.

Del financiamiento público

Artículo 20.- La contribución del Estado para los gastos de la elección nacional, será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 87 UI (ochenta y siete unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia de la República y, para el caso de la segunda elección, será una suma equivalente a 10 UI (diez unidades indexadas).
Para las elecciones departamentales, el valor será equivalente a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente Municipal.
En las elecciones internas la contribución del Estado ascenderá a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas.
Artículo 21.- La suma total que corresponda a cada candidatura a la Presidencia de la República será distribuida en la forma y en los porcentajes siguientes:
A)El 20% (veinte por ciento) será entregado al candidato a la Presidencia de la República.
B)El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a Senadores del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista al Senado.
C)El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a la Cámara de Representantes del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista a la Cámara de Representantes.
Artículo 22.- La suma total que corresponda a cada candidato o candidata en la segunda elección será entregada a cada uno de ellas o ellos.

Montevideo, 11 de mayo de 2009.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas que regulan el funcionamiento de los partidos políticos.

Ciudadanos Naturales


Ley Nº 16.021

NACIONALIDAD URUGUAYA

SE ESTABLECE QUE TIENEN DICHA CALIDAD LOS HOMBRES Y MUJERES NACIDOS EN CUALQUIER PUNTO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.
Artículo 2º.- Tienen igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuere el lugar de su nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, no tendrán en ningún caso la calidad de ciudadanos naturales.
Artículo 4º.- Interprétase el artículo 74 de la Constitución en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo:
A)La permanencia en el país por lapso superior a un año.
B)El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.
C)La instalación de un comercio o industria.
D)El emplearse en la actividad pública o privada.
E)Cualquier otros actos similares demostrativos del propósito mencionado.
Artículo 5º.- La justificación de los extremos requeridos precedentemente se hará ante la Corte Electoral de acuerdo con la reglamentación que dictará la misma y, conforme a ella, emitirá el certificado que acredite el avecinamiento.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
    Sala Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de abril de 1989.

Partidos Políticos

Un partido político es una asociación de individuos unidos por ideales comunes y que persiguen como meta alcanzar el control del gobierno para llevar a la práctica esos ideales.1 Es el encargado de presentar candidatos para ocupar los diferentes cargos políticos. Para eso, movilizan el apoyo electoral. También organizan la labor legislativa, articulan y agregan nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos.2 Es esencial para estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socioeconómicos y valores. Agrega las preferencias de los ciudadanos, forma gobiernos y establece acuerdos políticos en el ámbito legislativo.

Características

Las considerables dificultades para establecer una definición unánime del concepto de partido político han llevado a la doctrina a identificar cuatro características fundamentales que se perfilan como criterios para considerar que una organización determinada es un partido político.
En concreto, un partido político es una organización estable y permanente; que se basa en una ideología y un programa de gobierno para definir unos objetivos; que busca alcanzar dichos objetivos mediante el ejercicio del poder político; y que dicho ejercicio busca ocupar cargos públicos electivos.4
En todo caso, esta caracterización sólo es válida para los sistemas políticos democráticos, pluralistas y competitivos.


Fuente: Wikipedia