Profesor: Antonio Luna

Profesor: Antonio Luna
Educación Social y Cívica -Sociología - Derecho



miércoles, 22 de mayo de 2013

MSP

Violencia

IMPO

Violencia domestica

La Ley Nº 17.514 declara de interés general la prevención, atención y erradicación de la violencia. doméstica.


Importa que sepas...

existe en nuestro país una ley sobre violencia doméstica.
La Ley Nº 17.514 que declara de interés general la prevención, atención y erradicación de la violencia. doméstica.

¿Y qué se entiende por violencia doméstica?

Son conductas que limitan a una persona para ejercer o gozar libremente de sus derechos humanos, causada por otra persona con quien tenga o haya tenido un noviazgo o una relación afectiva de cohabitación cuyo origen sea el matrimonio, el concubinato o la convivencia por parentesco.

¿Cómo se manifiesta la violencia doméstica?

Puede manifestarse de diferentes formas, mediante:
- violencia física: cuando se daña la integridad corporal de una persona.

- violencia psíquica o emocional: cuando se perturba, degrada o controla la conducta, las
creencias o decisiones de una persona, por cualquier medio, afectando su estabilidad psicológica o emocional.
- violencia sexual: cuando por el uso de la fuerza, intimidaciones, amenazas o por otros
medios, se impone o provoca comportamientos sexuales en una persona, condicionando (anulando o limitando) su libertad sexual.
- violencia patrimonial: son conductas ilegítimas que impliquen daño, pérdida, sustracción,
destrucción u ocultamiento de bienes, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona, por ejemplo generando en la víctima una dependencia económica del victimario.

¿Quiénes pueden denunciar un acto de violencia doméstica?

Además de la víctima, cualquier persona que tenga conocimiento del hecho puede dar noticia al Juez.

¿Qué hacen los Jueces al recibir la denuncia o tomar conocimiento del hecho?

Disponen las medidas para proteger la vida y la integridad física o emocional de la víctima.

Disponen medidas para la protección de la libertad y la seguridad de la víctima, asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar.

Comunican al Juez Penal los hechos con apariencia de delito, dentro de las 24 horas.

Citan a audiencia.

¿Qué puede disponer el Juez?

El retiro del agresor del domicilio en común o el reintegro de la víctima en caso que haya salido por motivos de seguridad.

Prohibir o limitar la presencia del agresor en los lugares donde vive, trabaja, estudia o frecuenta la víctima.

Prohibir la comunicación del agresor con la víctima, testigos o denunciante del hecho de violencia.

Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego, e incautar las armas que tenga en su poder.

La asistencia del agresor a programas de rehabilitación.

Fijar una pensión alimenticia para la víctima y resolver la situación de los hijos menores.

Si el agresor no cumple las medidas el Juez podrá ordenar su arresto.

¿Qué otras facultades tiene el Juez?

* Ordenar un diagnóstico para determinar los daños sufridos por la víctima y si corre algún peligro o riesgo.

* Ordenar la supervisión del cumplimiento de las medidas dispuestas.

* Citar a audiencia para evaluar las medidas y el diagnóstico de la situación de la persona agredida. Si el agresor no se presenta a la audiencia el Juez ordenará su conducción.

* Disponer para los involucrados los tratamientos médicos, psicológicos o de otro tipo que entienda necesarios.

¿La violencia doméstica es un delito?

Sí. Nuestro Código Penal establece pena de prisión para el que por medio de violencias o amenazas cause lesiones a una persona con la que tenga o haya tenido relación afectiva o de parentesco.

La pena puede ser mayor si la víctima es mujer, o un menor de 16 años o una persona que tiene sus capacidades disminuidas.


Texto de Violencia Wikipedia


La violencia[1] es el tipo de interacción humana que se manifiesta en aquellas conductas o situaciones que, de forma deliberada o aprendida o imitada [2] , provocan, o amenazan con hacerlo, un daño o sometimiento grave (físico, sexual o psicológico) a un individuo o una colectividad;[3] o los afectan de tal manera que limitan sus potencialidades presentes o las futuras.[4]
Se trata de un concepto complejo que admite diversas matizaciones dependiendo del punto de vista desde el que se considere; en este sentido, su aplicación a la realidad depende en ocasiones de apreciaciones subjetivas.

Etimología 

El vocablo latín violentia, es cualidad de violentus y esta compuesto por vis que significa "Fuerza", y el sufijo -lentus que tiene un valor de continuidad, dando el adjetivo «el que continuamente usa la fuerza» en virtud del cual surge el verbo violar «actuar violento» y el sustantivo violencia «uso continuo de la fuerza

Red uruguaya de la violencia doméstica y sexual


¿Cuáles son sus consecuencias? 
La violencia doméstica produce efectos negativos no solo sobre los miembros más vulnerables de la familia, sino sobre toda la sociedad, al impedir el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo pleno de gran parte de sus miembros.
1. En relación a la salud y bienestar de las mujeres
  • La violencia física puede causar la muerte, por suicidio o por homicidio. Produce lesiones, discapacidades, alteraciones funcionales. Deteriora el estado de salud general e incide negativamente sobre la evolución de procesos relacionadas con el stress (diabetes, asma, artritis, cefaleas, mialgias, trastornos gastrointestinales).
  • Afecta la salud reproductiva – embarazos no deseados, bajo peso al nacer, trastornos ginecológicos, desprotección frente a enfermedades de transmisión sexual.
  • Induce comportamientos negativos para la salud – tabaquismo, abuso de alcohol y medicamentos psicotrópicos, sedentarismo, alimentación inadecuada por trastornos en más o en menos.
  • Erosiona la salud mental – Baja autoestima, depresión, angustia, fobias, problemas sexuales.
  • El Banco Mundial calcula que como consecuencia de las violaciones sexuales y la violencia doméstica, cada año las mujeres y las niñas pierden 9 millones de años de vida saludable (AVISA) en el mundo.
2. Interfiere con el desempeño laboral de la mujeres
  • Mayor ausentismo
  • Menor productividad
  • que determinan menores ingresos.
3. Deteriora la calidad de vida e impide su participación social y empoderamiento.
  • Pérdida de posibilidades de satisfacer sus necesidades e intereses, por no poder ejercer control sobre sus condiciones de vida, independientemente de sus capacidades.
  • Baja participación en la toma de decisiones en el hogar y en el medio.
  • Limitación del acceso a la educación, la formación laboral, la movilización personal, y la participación social y política.
  • Imposibilidad de ejercer sus derechos
  • Abandono de proyectos personales
4. Afecta negativamente a otros miembros de la familia, especialmente a los niños
Del informe 2000 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) surge que:
  • El 20% de las mujeres y entre 5% y 10% de los hombres han sido objeto de abusos sexuales en la infancia.
  • Tanto los niños testigos como los directamente objeto de violencia en la familia tienden a tener
    • problemas de adaptación e integración al sistema educativo
    • bajo desarrollo de habilidades sociales
    • bajo rendimiento escolar
    • mayor repetición de grados
    • mayor deserción
    • fugas del hogar
    • comportamientos negativos para la salud
    • conductas de riesgo
5. Tiene fuerte impacto sobre las comunidades
  • Deteriora la calidad de vida de la población
  • Agrava las inequidades de género.
  • Erosiona el capital social.
  • Ayuda a la transmisión intergeneracional de la violencia doméstica.
  • Afecta negativamente la producción y el desarrollo.
  • Impide la participación de las personas afectadas, en los procesos democráticos.
  • Tiene altos costos para los sistemas de administración de justicia, salud, y servicios sociales y aumenta los problemas de seguridad pública.


Texto de la página de la Red uruguaya de la violencia doméstica y sexual.

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