Profesor: Antonio Luna

Profesor: Antonio Luna
Educación Social y Cívica -Sociología - Derecho



domingo, 17 de julio de 2011

Jura de la Constitución

En nuestro país conmemoramos la Jura de la Constitución por el acto ocurrido el 18 de Julio de 1830, cuando se realizó el juramento de la primera Carta Constitucional. El hecho fue muy importante, debido a que con su aplicación nacía legalmente un Estado unitario republicano. El texto fue elaborado por la Asamblea General Constituyente y Legislativa, instalada en la villa de San José. Sancionada en 1829, fue analizada y aprobada por los gobiernos de Argentina y Brasil. En 1828 se firmó la Convención Preliminar de Paz, según la cual el gobierno de las Provincias Unidas (actual Argentina) y el de Brasil acordaban la independencia del territorio que ocupaba la antigua Provincia Oriental. Ambas partes aceptaban, luego de años de luchar entre sí por establecer su dominio, la conformación de un Estado soberano. Como tal, debía elaborar una Constitución que regiera la organización del naciente país.

Texto: El Escolar

8 comentarios:

  1. En Uruguay, la expresión Jura de la Constitución hace referencia al acto ocurrido el 18 de julio de 1830, cuando se juró la primera constitución nacional. La misma estableció un estado unitario, republicano y confesional; la religión oficial era la católica romana. La ciudadanía estaba restringida a los propietarios y alfabetos; se excluía a los asalariados y a los analfabetos.
    La ceremonia se inició en horas de la mañana con un acto religioso. A las 10:30 salió el gobierno del Fuerte (sede del gobierno en la actual Plaza Zabala) con su cortejo y se dirigió a la iglesia Matriz para asistir al tedeum que se había dispuesto, tomando asiento conforme al ceremonial decretado el 13 de julio. Terminado el tedeum, el gobierno se dirigió al edificio que había sido erigido para el Cabildo de Montevideo, en uno de cuyos salones prestaron juramento a la Constitución los miembros de la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, el Gobernador y Capitán General Provisorio Juan Antonio Lavalleja, los ministros, el Cura Vicario, los Jefes de Tribunales y Oficinas y los Comandantes de Cuerpos y Jefes de Estado Mayor del Ejército.1 2
    La ceremonia principal, sin embargo, se realizó en horas de la tarde, en la actual Plaza Matriz, entonces denominada Plaza Mayor, frente al edificio del Cabildo. Sobre uno de los lados de la plaza se habían formado las tropas militares al mando de los coroneles Manuel Oribe y Eugenio Garzón, vestidos con uniformes de gala coloridos. Cada integrante de la tropa prestó juramento a la Constitución frente a una cruz sostenida por un oficial, conformada por un fusil y un sable.
    Acto seguido, todos los civiles reunidos en la plaza fueron invitados a subir sucesivamente a una tarima colocada frente al Cabildo, en cuyos balcones se encontraban las autoridades públicas, a prestar juramento de fidelidad a la Constitución, pasando frente al Alcalde Ordinario de Montevideo. Una ceremonia similar fue realizada, asimismo, en todas las ciudades y poblados de cierta importancia del interior del país.
    El texto del juramento rezaba así:3
    “¿Juráis a Dios y a la Patria cumplir y hacer cumplir en cuanto de Vos dependa, la Constitución del Estado Oriental del Uruguay sancionada el 10 de Setiembre de 1829 por los representantes de la Nación? ¿Juráis sostener y defender la forma de gobierno Representativo Republicano que establece la Constitución? Si así lo hiciéreis Dios os ayudará; si no, Él y la Patria os lo demandarán”
    Al presentar la Constitución, el constituyente José Longinos Ellauri expresó que ella serviría para regir la vida política y civil de la Nación "si os resignáis a regir por ella vuestras conductas". Terminado el acto del juramento general tronó el cañón del viejo Fuerte de San José con una salva de 21 cañonazos, como anuncio al pueblo de que la Constitución de la República había sido solemnemente jurada.4
    El establecer una constitución nacional fue condición impuesta por la Convención Preliminar de Paz para la independencia del Estado. Era una soberanía restringida por cinco años; se vigiló también que dicha constitución no fijara los límites del estado, en especial con el Brasil, que logró apropiarse de unos 70.000 kilómetros cuadrados, anteriormente pertenecientes a las Misiones Orientales, en los tratados de 1851, leoninos, pero que el reciente estado no podía resistirlo por encontrarse sometido a la guerra civil desde 1838 conocida como Guerra Grande.
    Esta Constitución fue el fruto de un año de trabajo de la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, antecesora del Parlamento uruguayo. Fue el texto constitucional de más larga permanencia, ya que recién fue modificado en 1918. Se trató de un instrumento jurídico avanzado en un país que no se encontraba preparado para ello.
    En Montevideo, la Avenida 18 de Julio homenajea este momento fundacional del constitucionalismo uruguayo.
    Mickaela de Acevedo 3-1

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  2. La Constitución de Uruguay de 1830 fue la primera Constitución de la actual República Oriental del Uruguay, entonces Estado Oriental del Uruguay. Fue promulgada el 28 de junio de 1830 y jurada por el pueblo el 18 de julio del mismo año.Una vez firmada en Río de Janeiro por los gobiernos de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Brasil la Convención Preliminar de Paz el 27 de agosto de 1828 y canjeadas en Montevideo el 4 de octubre del mismo año las ratificaciones, se realizaron elecciones para designar una Asamblea General Constituyente y Legislativa para dictar leyes y redactar la primera Constitución del nuevo Estado.
    La Asamblea se instaló en San José el 22 de noviembre de 1828. Integrada por 28 miembros, la Comisión de Asuntos Constitucionales fue presidida por Jaime Zudáñez e integrada, además, por José Ellauri (secretario), Luis B. Cavia, Cristóbal Echevarriarza y Solano García. Otros miembros de la Asamblea que tuvieron destacada participación en la elaboración de la Constitución, fueron Miguel Barreiro, Juan Benito Blanco, Pedro Berro, Luis Eduardo Pérez, Alejandro Chucarro, Lázaro Gadea, Ramón Massini, Juan María Pérez y Lorenzo Justiniano Pérez. El trabajo de la Comisión fue presentado a la Asamblea el 6 de mayo de 1829 y aprobado por la misma el 10 de septiembre del mismo año.
    La primera Constitución se basó en las constituciones de Francia, Estados Unidos, Argentina, Chile, Brasil y España.

    La Constitución estableció ideas liberales, ya que afirmó los derechos personales y la distribución de los poderes. Fue vista por el país como una garantía de vida civilizada, como un símbolo de orden al que todos se remitían o decían aspirar. Estuvo por encima de los caudillos y de los partidos políticos.
    Tuvo también algunos aspectos negativos, que promovieron inestabilidad política e hicieron que existiera un divorcio entre el país legal y el país real.
    No hizo referencia expresa a los derechos de reunión y de asociación, indispensables para el surgimiento de los partidos políticos.
    No previó la coparticipación de los partidos políticos en el poder, lo que obligó a las minorías a recurrir a la revolución.
    Desnaturalizó el papel de la Asamblea General al convertirla en electora del Presidente, pues los diputados fueron más electores que representantes del pueblo.
    Al establecer el sufragio censitario, privó de la ciudadanía a analfabetos, mujeres, esclavos, peones jornaleros, soldados de línea, deudores del Estado, ebrios, procesados con causa penal y sirvientes a sueldo, dejándolos al margen de la vida política.
    Excluyó a los militares del Parlamento, apartándolos de una escuela de civismo e incitándolos a la conspiración o la revuelta para llegar al poder.
    No estimuló los gobiernos locales.

    katherin brum 3º1

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  3. La Constitución de Uruguay de 1830 fue la primera Constitución de la actual República Oriental del Uruguay, entonces Estado Oriental del Uruguay. Fue promulgada el 28 de junio de 1830 y jurada por el pueblo el 18 de julio del mismo año.

    AntecedentesUna vez firmada en Río de Janeiro por los gobiernos de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Brasil la Convención Preliminar de Paz el 27 de agosto de 1828 y canjeadas en Montevideo el 4 de octubre del mismo año las ratificaciones, se realizaron elecciones para designar una Asamblea General Constituyente y Legislativa para dictar leyes y redactar la primera Constitución del nuevo Estado.

    La Asamblea se instaló en San José el 22 de noviembre de 1828. Integrada por 28 miembros, la Comisión de Asuntos Constitucionales fue presidida por Jaime Zudáñez e integrada, además, por José Ellauri (secretario), Luis B. Cavia, Cristóbal Echevarriarza y Solano García. Otros miembros de la Asamblea que tuvieron destacada participación en la elaboración de la Constitución, fueron Miguel Barreiro, Juan Benito Blanco, Pedro Berro, Luis Eduardo Pérez, Alejandro Chucarro, Lázaro Gadea, Ramón Massini, Juan María Pérez y Lorenzo Justiniano Pérez. El trabajo de la Comisión fue presentado a la Asamblea el 6 de mayo de 1829 y aprobado por la misma el 10 de septiembre del mismo año.

    La primera Constitución se basó en las constituciones de Francia, Estados Unidos, Argentina, Chile, Brasil y España.




    La Constitución estableció ideas liberales, ya que afirmó los derechos personales y la distribución de los poderes. Fue vista por el país como una garantía de vida civilizada, como un símbolo de orden al que todos se remitían o decían aspirar. Estuvo por encima de los caudillos y de los partidos políticos.

    Tuvo también algunos aspectos negativos, que promovieron inestabilidad política e hicieron que existiera un divorcio entre el país legal y el país real.

    No hizo referencia expresa a los derechos de reunión y de asociación, indispensables para el surgimiento de los partidos políticos.
    No previó la coparticipación de los partidos políticos en el poder, lo que obligó a las minorías a recurrir a la revolución.
    Desnaturalizó el papel de la Asamblea General al convertirla en electora del Presidente, pues los diputados fueron más electores que representantes del pueblo.
    Al establecer el sufragio censitario, privó de la ciudadanía a analfabetos, mujeres, esclavos, peones jornaleros, soldados de línea, deudores del Estado, ebrios, procesados con causa penal y sirvientes a sueldo, dejándolos al margen de la vida política.
    Excluyó a los militares del Parlamento, apartándolos de una escuela de civismo e incitándolos a la conspiración o la revuelta para llegar al poder.
    No estimuló los gobiernos locales.

    Vigencia
    "Boceto para la Jura de la Constitución de 1830" de Juan Manuel Blanes.Este texto constitucional estuvo vigente (al menos nominalmente) hasta bien entrado el siglo XX. El país anarquizado por las guerras de la independencia y sin una sólida organización interna, quiso asentar la estabilidad creando un Poder Ejecutivo fuerte y haciendo muy difícil la reforma de la carta magna; pero de hecho, estuvo suspendida en varias ocasiones. Recién cuando el país tuvo suficiente estabilidad política para tener tres legislaturas sucesivas de acuerdo con reformar su Carta Magna, fue posible sustituir este texto por el de la Constitución de 1918.

    Araceli González 3º1

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  4. En Uruguay, la expresión Jura de la Constitución hace referencia al acto ocurrido el 18 de julio de 1830, cuando se juró la primera constitución nacional. La misma estableció un estado unitario, republicano y confesional; la religión oficial era la católica romana. La ciudadanía estaba restringida a los propietarios y alfabetos; se excluía a los asalariados y a los analfabetos.
    La ceremonia se inició en horas de la mañana con un acto religioso. A las 10:30 salió el gobierno del Fuerte (sede del gobierno en la actual Plaza Zabala) con su cortejo y se dirigió a la iglesia Matriz para asistir al tedeum que se había dispuesto, tomando asiento conforme al ceremonial decretado el 13 de julio. Terminado el tedeum, el gobierno se dirigió al edificio que había sido erigido para el Cabildo de Montevideo, en uno de cuyos salones prestaron juramento a la Constitución los miembros de la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, el Gobernador y Capitán General Provisorio Juan Antonio Lavalleja, los ministros, el Cura Vicario, los Jefes de Tribunales y Oficinas y los Comandantes de Cuerpos y Jefes de Estado Mayor del Ejército.1 2
    La ceremonia principal, sin embargo, se realizó en horas de la tarde, en la actual Plaza Matriz, entonces denominada Plaza Mayor, frente al edificio del Cabildo. Sobre uno de los lados de la plaza se habían formado las tropas militares al mando de los coroneles Manuel Oribe y Eugenio Garzón, vestidos con uniformes de gala coloridos. Cada integrante de la tropa prestó juramento a la Constitución frente a una cruz sostenida por un oficial, conformada por un fusil y un sable.
    Acto seguido, todos los civiles reunidos en la plaza fueron invitados a subir sucesivamente a una tarima colocada frente al Cabildo, en cuyos balcones se encontraban las autoridades públicas, a prestar juramento de fidelidad a la Constitución, pasando frente al Alcalde Ordinario de Montevideo. Una ceremonia similar fue realizada, asimismo, en todas las ciudades y poblados de cierta importancia del interior del país.



    Gaston Mezquita 3º1

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  5. JURA DE LA CONSTITUCIÓN
    Devido a problemas nu pude publicar la informaciòn conpleta, me pase de caracteres pero no se preocupen voy a dejar el link de una majina que espesificamente del tema no tiene imejenes , no esta muy bueno de ver que digamos , pero esta ay la informacion .
    AKA EL LINK:http://www.galeon.com/escuela11melo/jura.htm

    Y SI NO ENTENDIERON NO SEAN ATORRANTES Y BUSQUEN EN GOOGLE.
    ESPERO QUE ME PONGAS NOTA ("LUNA") Y SI NO CREE VERIFIQUE LA PAJINA .....
    LA PAJINA ESTA AY Y NO SE VA A MOVER.
    OK-A
    NIKOLAS SOTTO 3º2

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  6. JURA DE LA CONSTITUCIÓN
    Devido a problemas nu pude publicar la informaciòn conpleta, me pase de caracteres pero no se preocupen voy a dejar el link de una majina que espesificamente del tema no tiene imejenes , no esta muy bueno de ver que digamos , pero esta ay la informacion .
    AKA EL LINK:http://www.galeon.com/escuela11melo/jura.htm

    ESPERO QUE ME PONGAS NOTA ("LUNA") Y SI NO CREE VERIFIQUE LA PAJINA .....
    LA PAJINA ESTA AY Y NO SE VA A MOVER.
    OK-A
    NIKOLAS SOTTO 3º2

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  7. En Uruguay, la expresión Jura de la Constitución hace referencia al acto ocurrido el 18 de julio de 1830, cuando se juró la primera constitución nacional. La misma estableció un estado unitario, republicano y confesional; la religión oficial era la católica romana. La ciudadanía estaba restringida a los propietarios y alfabetos; se excluía a los asalariados y a los analfabetos.
    La ceremonia se inició en horas de la mañana con un acto religioso. A las 10:30 salió el gobierno del Fuerte (sede del gobierno en la actual Plaza Zabala) con su cortejo y se dirigió a la iglesia Matriz para asistir al tedeum que se había dispuesto, tomando asiento conforme al ceremonial decretado el 13 de julio. Terminado el tedeum, el gobierno se dirigió al edificio que había sido erigido para el Cabildo de Montevideo, en uno de cuyos salones prestaron juramento a la Constitución los miembros de la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, el Gobernador y Capitán General Provisorio Juan Antonio Lavalleja, los ministros, el Cura Vicario, los Jefes de Tribunales y Oficinas y los Comandantes de Cuerpos y Jefes de Estado Mayor del Ejército.1 2
    La ceremonia principal, sin embargo, se realizó en horas de la tarde, en la actual Plaza Matriz, entonces denominada Plaza Mayor, frente al edificio del Cabildo. Sobre uno de los lados de la plaza se habían formado las tropas militares al mando de los coroneles Manuel Oribe y Eugenio Garzón, vestidos con uniformes de gala coloridos. Cada integrante de la tropa prestó juramento a la Constitución frente a una cruz sostenida por un oficial, conformada por un fusil y un sable.
    Acto seguido, todos los civiles reunidos en la plaza fueron invitados a subir sucesivamente a una tarima colocada frente al Cabildo, en cuyos balcones se encontraban las autoridades públicas, a prestar juramento de fidelidad a la Constitución, pasando frente al Alcalde Ordinario de Montevideo. Una ceremonia similar fue realizada, asimismo, en todas las ciudades y poblados de cierta importancia del interior del país.
    El texto del juramento rezaba así:

    “¿Juráis a Dios y a la Patria cumplir y hacer cumplir en cuanto de Vos dependa, la Constitución del Estado Oriental del Uruguay sancionada el 10 de Setiembre de 1829 por los representantes de la Nación? ¿Juráis sostener y defender la forma de gobierno Representativo Republicano que establece la Constitución? Si así lo hiciéreis Dios os ayudará; si no, Él y la Patria os lo demandarán”

    Angela Etchebarne 3º1

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  8. Ministro
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    Para otros usos de este término, véase Ministro (desambiguación).

    Un ministro (latín: minister, 'servidor' )?, es un político que dirige un ministerio o un departamento (e.j. educación, finanzas, salud, Estado, guerra, etc.), pertenece al gabinete de gobierno, y son dirigidos normalmente por un primer ministro o un presidente.

    En algunos países (como los Estados Unidos y México), estas personas en lugar de ser conocidas como Ministros son conocidos como "Secretarios" o "Secretarios de Estado".

    Hasta comienzos del siglo XX, los jefes de las delegaciones diplomáticas también fueron llamados "ministros", por ejemplo: "ministro para Cuba" o "ministro para Francia". Por ejemplo, Sir Ernest Satow fue "Enviado extraordinario" y ministro para Japón entre 1895 y 1900, por lo cual era el diplomático británico de rango superior en Japón. Su sucesor, Sir Claude MacDonald, fue ministro y luego embajador a partir de 1905, año en que mejoraron las relaciones diplomáticas entre Gran Bretaña y Japón.
    FEDERICO SILVA 3 uno

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Hay que animarse a escribir