Profesor: Antonio Luna

Profesor: Antonio Luna
Educación Social y Cívica -Sociología - Derecho



domingo, 16 de marzo de 2014

Diagnóstico

¿Qué características tiene un buen profesor?

¿Cómo es una clase interesante?

miércoles, 26 de junio de 2013

lunes, 3 de junio de 2013

Definición de la Ley 17.514 de Violencia Doméstica


“Toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando  ilegítimamente  el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona causada por otras con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.”

miércoles, 22 de mayo de 2013

MSP

Violencia

IMPO

Violencia domestica

La Ley Nº 17.514 declara de interés general la prevención, atención y erradicación de la violencia. doméstica.


Importa que sepas...

existe en nuestro país una ley sobre violencia doméstica.
La Ley Nº 17.514 que declara de interés general la prevención, atención y erradicación de la violencia. doméstica.

¿Y qué se entiende por violencia doméstica?

Son conductas que limitan a una persona para ejercer o gozar libremente de sus derechos humanos, causada por otra persona con quien tenga o haya tenido un noviazgo o una relación afectiva de cohabitación cuyo origen sea el matrimonio, el concubinato o la convivencia por parentesco.

¿Cómo se manifiesta la violencia doméstica?

Puede manifestarse de diferentes formas, mediante:
- violencia física: cuando se daña la integridad corporal de una persona.

- violencia psíquica o emocional: cuando se perturba, degrada o controla la conducta, las
creencias o decisiones de una persona, por cualquier medio, afectando su estabilidad psicológica o emocional.
- violencia sexual: cuando por el uso de la fuerza, intimidaciones, amenazas o por otros
medios, se impone o provoca comportamientos sexuales en una persona, condicionando (anulando o limitando) su libertad sexual.
- violencia patrimonial: son conductas ilegítimas que impliquen daño, pérdida, sustracción,
destrucción u ocultamiento de bienes, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona, por ejemplo generando en la víctima una dependencia económica del victimario.

¿Quiénes pueden denunciar un acto de violencia doméstica?

Además de la víctima, cualquier persona que tenga conocimiento del hecho puede dar noticia al Juez.

¿Qué hacen los Jueces al recibir la denuncia o tomar conocimiento del hecho?

Disponen las medidas para proteger la vida y la integridad física o emocional de la víctima.

Disponen medidas para la protección de la libertad y la seguridad de la víctima, asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar.

Comunican al Juez Penal los hechos con apariencia de delito, dentro de las 24 horas.

Citan a audiencia.

¿Qué puede disponer el Juez?

El retiro del agresor del domicilio en común o el reintegro de la víctima en caso que haya salido por motivos de seguridad.

Prohibir o limitar la presencia del agresor en los lugares donde vive, trabaja, estudia o frecuenta la víctima.

Prohibir la comunicación del agresor con la víctima, testigos o denunciante del hecho de violencia.

Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego, e incautar las armas que tenga en su poder.

La asistencia del agresor a programas de rehabilitación.

Fijar una pensión alimenticia para la víctima y resolver la situación de los hijos menores.

Si el agresor no cumple las medidas el Juez podrá ordenar su arresto.

¿Qué otras facultades tiene el Juez?

* Ordenar un diagnóstico para determinar los daños sufridos por la víctima y si corre algún peligro o riesgo.

* Ordenar la supervisión del cumplimiento de las medidas dispuestas.

* Citar a audiencia para evaluar las medidas y el diagnóstico de la situación de la persona agredida. Si el agresor no se presenta a la audiencia el Juez ordenará su conducción.

* Disponer para los involucrados los tratamientos médicos, psicológicos o de otro tipo que entienda necesarios.

¿La violencia doméstica es un delito?

Sí. Nuestro Código Penal establece pena de prisión para el que por medio de violencias o amenazas cause lesiones a una persona con la que tenga o haya tenido relación afectiva o de parentesco.

La pena puede ser mayor si la víctima es mujer, o un menor de 16 años o una persona que tiene sus capacidades disminuidas.


Texto de Violencia Wikipedia


La violencia[1] es el tipo de interacción humana que se manifiesta en aquellas conductas o situaciones que, de forma deliberada o aprendida o imitada [2] , provocan, o amenazan con hacerlo, un daño o sometimiento grave (físico, sexual o psicológico) a un individuo o una colectividad;[3] o los afectan de tal manera que limitan sus potencialidades presentes o las futuras.[4]
Se trata de un concepto complejo que admite diversas matizaciones dependiendo del punto de vista desde el que se considere; en este sentido, su aplicación a la realidad depende en ocasiones de apreciaciones subjetivas.

Etimología 

El vocablo latín violentia, es cualidad de violentus y esta compuesto por vis que significa "Fuerza", y el sufijo -lentus que tiene un valor de continuidad, dando el adjetivo «el que continuamente usa la fuerza» en virtud del cual surge el verbo violar «actuar violento» y el sustantivo violencia «uso continuo de la fuerza

Red uruguaya de la violencia doméstica y sexual


¿Cuáles son sus consecuencias? 
La violencia doméstica produce efectos negativos no solo sobre los miembros más vulnerables de la familia, sino sobre toda la sociedad, al impedir el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo pleno de gran parte de sus miembros.
1. En relación a la salud y bienestar de las mujeres
  • La violencia física puede causar la muerte, por suicidio o por homicidio. Produce lesiones, discapacidades, alteraciones funcionales. Deteriora el estado de salud general e incide negativamente sobre la evolución de procesos relacionadas con el stress (diabetes, asma, artritis, cefaleas, mialgias, trastornos gastrointestinales).
  • Afecta la salud reproductiva – embarazos no deseados, bajo peso al nacer, trastornos ginecológicos, desprotección frente a enfermedades de transmisión sexual.
  • Induce comportamientos negativos para la salud – tabaquismo, abuso de alcohol y medicamentos psicotrópicos, sedentarismo, alimentación inadecuada por trastornos en más o en menos.
  • Erosiona la salud mental – Baja autoestima, depresión, angustia, fobias, problemas sexuales.
  • El Banco Mundial calcula que como consecuencia de las violaciones sexuales y la violencia doméstica, cada año las mujeres y las niñas pierden 9 millones de años de vida saludable (AVISA) en el mundo.
2. Interfiere con el desempeño laboral de la mujeres
  • Mayor ausentismo
  • Menor productividad
  • que determinan menores ingresos.
3. Deteriora la calidad de vida e impide su participación social y empoderamiento.
  • Pérdida de posibilidades de satisfacer sus necesidades e intereses, por no poder ejercer control sobre sus condiciones de vida, independientemente de sus capacidades.
  • Baja participación en la toma de decisiones en el hogar y en el medio.
  • Limitación del acceso a la educación, la formación laboral, la movilización personal, y la participación social y política.
  • Imposibilidad de ejercer sus derechos
  • Abandono de proyectos personales
4. Afecta negativamente a otros miembros de la familia, especialmente a los niños
Del informe 2000 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) surge que:
  • El 20% de las mujeres y entre 5% y 10% de los hombres han sido objeto de abusos sexuales en la infancia.
  • Tanto los niños testigos como los directamente objeto de violencia en la familia tienden a tener
    • problemas de adaptación e integración al sistema educativo
    • bajo desarrollo de habilidades sociales
    • bajo rendimiento escolar
    • mayor repetición de grados
    • mayor deserción
    • fugas del hogar
    • comportamientos negativos para la salud
    • conductas de riesgo
5. Tiene fuerte impacto sobre las comunidades
  • Deteriora la calidad de vida de la población
  • Agrava las inequidades de género.
  • Erosiona el capital social.
  • Ayuda a la transmisión intergeneracional de la violencia doméstica.
  • Afecta negativamente la producción y el desarrollo.
  • Impide la participación de las personas afectadas, en los procesos democráticos.
  • Tiene altos costos para los sistemas de administración de justicia, salud, y servicios sociales y aumenta los problemas de seguridad pública.


Texto de la página de la Red uruguaya de la violencia doméstica y sexual.

Relacionar la imagen con posibles causas y consecuencias de la violencia


miércoles, 13 de marzo de 2013









A tu juicio ¿cuál es la importancia de la cultura?
¿Qué papel tienen los amigos en el proceso de socialización?
¿Cómo influyen las instituciones educativas (jardin,escuela, liceo) en las modificaciones de nuestras actitudes?

Proceso de Socalización

¿Qué papel tienen los familiares en nuestro proceso de socialización?

lunes, 11 de marzo de 2013

Bienvenidos

¿Cómo es una clase interesante?
¿Qué características tiene un buen profesor?


martes, 13 de noviembre de 2012




¿Qué entiendes por Derechos Humanos?

jueves, 8 de noviembre de 2012

Derechos Humanos


Ley Nº 17.716

DÍA DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

SE DECLARA EL 10 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase el 10 de diciembre de cada año "Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos", en conmemoración de su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 2º.- Se considera de interés general que el sistema educativo proceda a exaltar el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de cada año.
    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de diciembre de 2003.

martes, 6 de noviembre de 2012

Partidos Políticos

¿Cuál es la importancia de los Partidos Políticos en la Democracia? ¿Cómo colabora nuestro Estado con los Partidos Políticos? ¿Cuáles son las obligaciones de los Partidos Políticos?

lunes, 5 de noviembre de 2012

Partidos Políticos


Ley Nº 18.485

PARTIDOS POLÍTICOS

SE DICTAN NORMAS QUE REGULAN SU FUNCIONAMIENTO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Capítulo I

De los Partidos Políticos

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 1º.- Declárase de interés nacional para el afianzamiento del sistema democrático republicano la existencia de partidos políticos y su libre funcionamiento.
Artículo 2º.- A tales efectos el Estado contribuirá a solventar los gastos de los partidos políticos en su funcionamiento; los que pudieren demandarles la participación en elecciones nacionales y departamentales (numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la República); en las elecciones internas (numeral 12 del artículo 77 de la Constitución de la República); y, cuando correspondiere, también contribuirá a cubrir los gastos en que pudieren incurrir los candidatos participantes en una segunda elección (inciso primero delartículo 151 de la Constitución de la República).
Artículo 3º.- A los efectos de esta ley, los partidos políticos son asociaciones de personas sin fines de lucro, que se organizan a los efectos del ejercicio colectivo de la actividad política en todas sus manifestaciones (artículo 39 de la Constitución de la República).
Ningún partido político podrá ser patrimonio de persona, familia o grupo económico alguno.
Cada partido político se dará la estructura interna y modo de funcionamiento que decida, sin perjuicio de las disposiciones de carácter general establecidas en la Constitución y leyes de la República.

Sección 2ª

De la constitución de los partidos políticos

Artículo 7º.- Las personas que quieran fundar un partido político deberán comparecer ante la Corte Electoral y presentar:
1º)Acta original de fundación o copia autenticada de la misma, en la cual deberá constar, necesariamente, el nombre del partido político, estatuto y nómina de las autoridades partidarias provisorias.
2º)Las firmas de por lo menos el 0,5 ‰ del total de ciudadanos habilitados para votar en la última elección nacional, los que manifestarán expresamente su adhesión al partido político proyectado y su programa de principios.

Sección 3ª

Del nombre de los partidos políticos

Artículo 10.- Cada partido político se identificará con el nombre que desee. No obstante, no podrán utilizar nombres originales o sus derivados que representen símbolos o denominaciones que puedan confundirse con partidos políticos preexistentes.

Del financiamiento público

Artículo 20.- La contribución del Estado para los gastos de la elección nacional, será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 87 UI (ochenta y siete unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia de la República y, para el caso de la segunda elección, será una suma equivalente a 10 UI (diez unidades indexadas).
Para las elecciones departamentales, el valor será equivalente a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente Municipal.
En las elecciones internas la contribución del Estado ascenderá a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas.
Artículo 21.- La suma total que corresponda a cada candidatura a la Presidencia de la República será distribuida en la forma y en los porcentajes siguientes:
A)El 20% (veinte por ciento) será entregado al candidato a la Presidencia de la República.
B)El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a Senadores del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista al Senado.
C)El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a la Cámara de Representantes del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista a la Cámara de Representantes.
Artículo 22.- La suma total que corresponda a cada candidato o candidata en la segunda elección será entregada a cada uno de ellas o ellos.

Montevideo, 11 de mayo de 2009.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas que regulan el funcionamiento de los partidos políticos.

Ciudadanos Naturales


Ley Nº 16.021

NACIONALIDAD URUGUAYA

SE ESTABLECE QUE TIENEN DICHA CALIDAD LOS HOMBRES Y MUJERES NACIDOS EN CUALQUIER PUNTO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.
Artículo 2º.- Tienen igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuere el lugar de su nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, no tendrán en ningún caso la calidad de ciudadanos naturales.
Artículo 4º.- Interprétase el artículo 74 de la Constitución en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo:
A)La permanencia en el país por lapso superior a un año.
B)El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.
C)La instalación de un comercio o industria.
D)El emplearse en la actividad pública o privada.
E)Cualquier otros actos similares demostrativos del propósito mencionado.
Artículo 5º.- La justificación de los extremos requeridos precedentemente se hará ante la Corte Electoral de acuerdo con la reglamentación que dictará la misma y, conforme a ella, emitirá el certificado que acredite el avecinamiento.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
    Sala Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de abril de 1989.

Partidos Políticos

Un partido político es una asociación de individuos unidos por ideales comunes y que persiguen como meta alcanzar el control del gobierno para llevar a la práctica esos ideales.1 Es el encargado de presentar candidatos para ocupar los diferentes cargos políticos. Para eso, movilizan el apoyo electoral. También organizan la labor legislativa, articulan y agregan nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos.2 Es esencial para estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socioeconómicos y valores. Agrega las preferencias de los ciudadanos, forma gobiernos y establece acuerdos políticos en el ámbito legislativo.

Características

Las considerables dificultades para establecer una definición unánime del concepto de partido político han llevado a la doctrina a identificar cuatro características fundamentales que se perfilan como criterios para considerar que una organización determinada es un partido político.
En concreto, un partido político es una organización estable y permanente; que se basa en una ideología y un programa de gobierno para definir unos objetivos; que busca alcanzar dichos objetivos mediante el ejercicio del poder político; y que dicho ejercicio busca ocupar cargos públicos electivos.4
En todo caso, esta caracterización sólo es válida para los sistemas políticos democráticos, pluralistas y competitivos.


Fuente: Wikipedia

viernes, 19 de octubre de 2012


Para pensar


Para reflexionar


Ley Nº 18.567 de 2 de setiembre de 2009 Determínase un nuevo régimen para la descentralización en materia departamental y local y participación ciudadana.

CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administración.
Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.
Podrá haber un Municipio en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente. Para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental en concordancia con lo establecido por el inciso segundo del artículo 262 de la Constitución de la República.

CAPITULO III
INTEGRACION
Artículo 9°.- Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo.
Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales.
Artículo 10°.- Para integrar los Municipios se exigirán los mismos requisitos que para ser Edil departamental (artículo 264 de la Constitución de la República) y se les aplicará el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones.
No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes.
Artículo 11.- El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio.
Los restantes miembros se denominarán Concejales y serán de carácter honorario.

Partidos Políticos

¿Qué son los Partidos Políticos? ¿Cuál es su importancia?

Sufragio

¿Cuál es la importancia del sufragio como mecanismo de toma de decisiones?

Importancia de las elecciones en la Democracia

“Las elecciones que esta semana se celebran en Sudáfrica, las primeras verdaderamente democráticas de nuestra historia, son un sueño que se despliega ante nuestros mismos ojos, es difícil creer que ayer miércoles, a la edad de 62 años yo haya votado en mi país por primera vez en mi vida.
Estas elecciones son una oportunidad para que los sudafricanos no solamente elijamos el gobierno que creemos pueda ofrecer las mejores, oportunidades para todos. Para construir una Nación debemos ir más allá de las papeletas que depositamos en las urnas, y confío en que podamos hacerlo.
Mi sueño, que espero se realice es que en Sudáfrica levantemos una comunidad para que todas las personas puedan vivir de acuerdo a sus tradiciones africanas, creando una sociedad generosa, justa y humanitaria en la que las personas se respeten unas a otras como seres humanos”
A partir de la lectura y reflexión de las palabras de Desmond Tute fundamente las siguientes preguntas.
a) ¿Qué nuevas oportunidades o esperanzas se abren a una comunidad cuando sus miembros pueden tomar decisiones y elegir democráticamente a sus representantes?

b) ¿Por qué podemos decir que cuando las personas tienen la posibilidad de tomar decisiones y de elegir aumentan sus responsabilidades?

sábado, 13 de octubre de 2012

Para pensar y reflexionar

Una historia que leí en un blog...
"Mi hijo nació hace pocos días, llegó a este mundo de una manera normal… Pero yo tenía que viajar, tenía tantos compromisos. Mi hijo aprendió a comer cuando menos lo esperaba, comenzó a hablar cuando yo no estaba. Cómo crece mi hijo de rápido. ¡Cómo pasa el tiempo! Mi hijo a medida que crecía me decía: ¡Papá algún día yo seré como tú!- ¿Cuándo regresas a casa papá?- No lo sé, pero cuando regrese jugaremos juntos, ya lo verás. Mi hijo cumplió diez años hace pocos días y me dijo:
- ¡Gracias por la pelota papá! ¿Quieres jugar conmigo?
- Hoy no hijo, tengo mucho que hacer.
- Está bien papá, otro día será, se fue sonriendo siempre en sus labios las palabras “Yo quiero ser como tú”. Mi hijo regresó de la universidad el otro día, todo un hombre. Hijo estoy orgulloso de ti, siéntate y hablemos un poco.
- Hoy no papá, tengo compromisos, por favor préstame el coche para visitar algunos amigos. Ya me jubilé y mi hijo vive en otro lugar; hoy lo llamé:
- ¡Hola hijo quiero verte!- Me encantaría padre, pero es que no tengo tiempo, ya sabes, mi trabajo, los niños, ¡pero gracias por llamar, fue increíble oír tu voz! Al colgar el teléfono me di cuenta que mi hijo ERA COMO YO."

lunes, 3 de septiembre de 2012

viernes, 11 de mayo de 2012

¿Qué nombre le darías a la imagen? Fundamentar la respuesta


¿Cuál es la importancia del diálogo en la solución de los conflictos?


Negociación

Es una habilidad que consiste en comunicarse bien, escuchar, entender, explicar recibir, buscando una solución entre todos.
Hay que comprender los intereses de ambas partes en conflicto para encontrar la mejor solución.
PROCEDIMIENTO POR EL CUAL LAS PARTES INTENTAN RESOLVER
SUS CONFLICTOS ENTRE ELLOS, SIN LA INTERVENCIÓN DE
TERCEROS.

¿Cómo solucionar esta situación?


¿Qué piensas de esta situación?


Negociación

¿Qué es la negociación?
¿Cuál es su importancia en la resolución de conflictos?

jueves, 10 de mayo de 2012

Red uruguaya contra la violencia doméstica y sexual


¿Cuáles son sus consecuencias? 
La violencia doméstica produce efectos negativos no solo sobre los miembros más vulnerables de la familia, sino sobre toda la sociedad, al impedir el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo pleno de gran parte de sus miembros.
1. En relación a la salud y bienestar de las mujeres
  • La violencia física puede causar la muerte, por suicidio o por homicidio. Produce lesiones, discapacidades, alteraciones funcionales. Deteriora el estado de salud general e incide negativamente sobre la evolución de procesos relacionadas con el stress (diabetes, asma, artritis, cefaleas, mialgias, trastornos gastrointestinales).
  • Afecta la salud reproductiva – embarazos no deseados, bajo peso al nacer, trastornos ginecológicos, desprotección frente a enfermedades de transmisión sexual.
  • Induce comportamientos negativos para la salud – tabaquismo, abuso de alcohol y medicamentos psicotrópicos, sedentarismo, alimentación inadecuada por trastornos en más o en menos.
  • Erosiona la salud mental – Baja autoestima, depresión, angustia, fobias, problemas sexuales.
  • El Banco Mundial calcula que como consecuencia de las violaciones sexuales y la violencia doméstica, cada año las mujeres y las niñas pierden 9 millones de años de vida saludable (AVISA) en el mundo.
2. Interfiere con el desempeño laboral de la mujeres
  • Mayor ausentismo
  • Menor productividad
  • que determinan menores ingresos.
3. Deteriora la calidad de vida e impide su participación social y empoderamiento.
  • Pérdida de posibilidades de satisfacer sus necesidades e intereses, por no poder ejercer control sobre sus condiciones de vida, independientemente de sus capacidades.
  • Baja participación en la toma de decisiones en el hogar y en el medio.
  • Limitación del acceso a la educación, la formación laboral, la movilización personal, y la participación social y política.
  • Imposibilidad de ejercer sus derechos
  • Abandono de proyectos personales
4. Afecta negativamente a otros miembros de la familia, especialmente a los niños
Del informe 2000 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) surge que:
  • El 20% de las mujeres y entre 5% y 10% de los hombres han sido objeto de abusos sexuales en la infancia.
  • Tanto los niños testigos como los directamente objeto de violencia en la familia tienden a tener
    • problemas de adaptación e integración al sistema educativo
    • bajo desarrollo de habilidades sociales
    • bajo rendimiento escolar
    • mayor repetición de grados
    • mayor deserción
    • fugas del hogar
    • comportamientos negativos para la salud
    • conductas de riesgo
5. Tiene fuerte impacto sobre las comunidades
  • Deteriora la calidad de vida de la población
  • Agrava las inequidades de género.
  • Erosiona el capital social.
  • Ayuda a la transmisión intergeneracional de la violencia doméstica.
  • Afecta negativamente la producción y el desarrollo.
  • Impide la participación de las personas afectadas, en los procesos democráticos.
  • Tiene altos costos para los sistemas de administración de justicia, salud, y servicios sociales y aumenta los problemas de seguridad pública.


Texto de la página de la Red uruguaya de la violencia doméstica y sexual.

Red uruguaya contra la violencia doméstica y sexual


¿Qué es la violencia doméstica?
Violencia doméstica es toda acción que busca limitar sistemáticamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, ejercida por otra persona con la que tenga o haya tenido un vínculo afectivo, ya sea noviazgo, matrimonio, concubinato o parentesco.
Son manifestaciones de la violencia doméstica:
La violencia física, que daña la integridad corporal de una persona.
  • La violencia psicológica o emocional, que busca degradar a la persona, perturbar o controlar sus actos, creencias o decisiones, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte su estabilidad psicológica o emocional.
  • La violencia sexual, que impone comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio.
  • La violencia patrimonial, que coacciona la autodeterminación de otra persona, por medio del daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos.
LOS DERECHOS HUMANOS EMPIEZAN POR CASA
En nuestro país muchas mujeres, niñas, niños y adolescentes son víctimas de violencia doméstica. Tal vez por miedo, por creer que es una conducta “natural” o por creer que esa es una forma del amor, no dicen nada. Conocer la realidad de la violencia doméstica es el primer paso para poder cambiarla. Tenemos derecho a una vida sin violencia.
TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA CONSTITUYEN UN ATENTADO CONTRA LA DIGNIDAD Y LA LIBERTAD.
Es violencia doméstica cuando:
  • Te pegan, golpean, empujan, pellizcan, tiran del pelo.
  • No te dejan decidir, te controlan, te persiguen, te celan, te amenazan.
  • Te obligan a tener relaciones sexuales.
  • Te esconden tus documentos, el dinero, tus cosas.
  • Te obligan a alejarte de tus seres queridos.
  • Te degradan, te desvalorizan, te insultan.
Por la Ley Nº 17514 de Violencia Doméstica quien vive esta situación tiene derecho a:
  • Realizar la denuncia por violencia en la seccional policial de su barrio, en la Comisaría de la Mujer o los Juzgados correspondientes (en Montevideo Juzgado Especializado en Violencia Doméstica y en el interior Juzgados Letrados)
  • Que un juez o una jueza intervenga de inmediato e informe a la persona denunciante su resolución.
  • Que se tomen medidas de protección para la quien vive la situación y su familia. Por ejemplo: el retiro del agresor de la casa, prohibición de acercarse y comunicarse durante un plazo determinado.
  • Que se resuelva una pensión alimenticia provisoria.
  • Denunciar nuevamente cuando el agresor no respeta las medidas de protección decididas en el Juzgado.
Texto de la Red uruguaya de la violencia doméstica.
Tel. 08004141
Cel. * 4141 Ancel y Movistar.