Profesor: Antonio Luna

Profesor: Antonio Luna
Educación Social y Cívica -Sociología - Derecho



lunes, 5 de noviembre de 2012

Partidos Políticos


Ley Nº 18.485

PARTIDOS POLÍTICOS

SE DICTAN NORMAS QUE REGULAN SU FUNCIONAMIENTO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Capítulo I

De los Partidos Políticos

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 1º.- Declárase de interés nacional para el afianzamiento del sistema democrático republicano la existencia de partidos políticos y su libre funcionamiento.
Artículo 2º.- A tales efectos el Estado contribuirá a solventar los gastos de los partidos políticos en su funcionamiento; los que pudieren demandarles la participación en elecciones nacionales y departamentales (numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la República); en las elecciones internas (numeral 12 del artículo 77 de la Constitución de la República); y, cuando correspondiere, también contribuirá a cubrir los gastos en que pudieren incurrir los candidatos participantes en una segunda elección (inciso primero delartículo 151 de la Constitución de la República).
Artículo 3º.- A los efectos de esta ley, los partidos políticos son asociaciones de personas sin fines de lucro, que se organizan a los efectos del ejercicio colectivo de la actividad política en todas sus manifestaciones (artículo 39 de la Constitución de la República).
Ningún partido político podrá ser patrimonio de persona, familia o grupo económico alguno.
Cada partido político se dará la estructura interna y modo de funcionamiento que decida, sin perjuicio de las disposiciones de carácter general establecidas en la Constitución y leyes de la República.

Sección 2ª

De la constitución de los partidos políticos

Artículo 7º.- Las personas que quieran fundar un partido político deberán comparecer ante la Corte Electoral y presentar:
1º)Acta original de fundación o copia autenticada de la misma, en la cual deberá constar, necesariamente, el nombre del partido político, estatuto y nómina de las autoridades partidarias provisorias.
2º)Las firmas de por lo menos el 0,5 ‰ del total de ciudadanos habilitados para votar en la última elección nacional, los que manifestarán expresamente su adhesión al partido político proyectado y su programa de principios.

Sección 3ª

Del nombre de los partidos políticos

Artículo 10.- Cada partido político se identificará con el nombre que desee. No obstante, no podrán utilizar nombres originales o sus derivados que representen símbolos o denominaciones que puedan confundirse con partidos políticos preexistentes.

Del financiamiento público

Artículo 20.- La contribución del Estado para los gastos de la elección nacional, será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 87 UI (ochenta y siete unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia de la República y, para el caso de la segunda elección, será una suma equivalente a 10 UI (diez unidades indexadas).
Para las elecciones departamentales, el valor será equivalente a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente Municipal.
En las elecciones internas la contribución del Estado ascenderá a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas.
Artículo 21.- La suma total que corresponda a cada candidatura a la Presidencia de la República será distribuida en la forma y en los porcentajes siguientes:
A)El 20% (veinte por ciento) será entregado al candidato a la Presidencia de la República.
B)El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a Senadores del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista al Senado.
C)El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a la Cámara de Representantes del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista a la Cámara de Representantes.
Artículo 22.- La suma total que corresponda a cada candidato o candidata en la segunda elección será entregada a cada uno de ellas o ellos.

Montevideo, 11 de mayo de 2009.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas que regulan el funcionamiento de los partidos políticos.

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