Profesor: Antonio Luna

Profesor: Antonio Luna
Educación Social y Cívica -Sociología - Derecho



miércoles, 22 de mayo de 2013

La Ley Nº 17.514 declara de interés general la prevención, atención y erradicación de la violencia. doméstica.


Importa que sepas...

existe en nuestro país una ley sobre violencia doméstica.
La Ley Nº 17.514 que declara de interés general la prevención, atención y erradicación de la violencia. doméstica.

¿Y qué se entiende por violencia doméstica?

Son conductas que limitan a una persona para ejercer o gozar libremente de sus derechos humanos, causada por otra persona con quien tenga o haya tenido un noviazgo o una relación afectiva de cohabitación cuyo origen sea el matrimonio, el concubinato o la convivencia por parentesco.

¿Cómo se manifiesta la violencia doméstica?

Puede manifestarse de diferentes formas, mediante:
- violencia física: cuando se daña la integridad corporal de una persona.

- violencia psíquica o emocional: cuando se perturba, degrada o controla la conducta, las
creencias o decisiones de una persona, por cualquier medio, afectando su estabilidad psicológica o emocional.
- violencia sexual: cuando por el uso de la fuerza, intimidaciones, amenazas o por otros
medios, se impone o provoca comportamientos sexuales en una persona, condicionando (anulando o limitando) su libertad sexual.
- violencia patrimonial: son conductas ilegítimas que impliquen daño, pérdida, sustracción,
destrucción u ocultamiento de bienes, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona, por ejemplo generando en la víctima una dependencia económica del victimario.

¿Quiénes pueden denunciar un acto de violencia doméstica?

Además de la víctima, cualquier persona que tenga conocimiento del hecho puede dar noticia al Juez.

¿Qué hacen los Jueces al recibir la denuncia o tomar conocimiento del hecho?

Disponen las medidas para proteger la vida y la integridad física o emocional de la víctima.

Disponen medidas para la protección de la libertad y la seguridad de la víctima, asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar.

Comunican al Juez Penal los hechos con apariencia de delito, dentro de las 24 horas.

Citan a audiencia.

¿Qué puede disponer el Juez?

El retiro del agresor del domicilio en común o el reintegro de la víctima en caso que haya salido por motivos de seguridad.

Prohibir o limitar la presencia del agresor en los lugares donde vive, trabaja, estudia o frecuenta la víctima.

Prohibir la comunicación del agresor con la víctima, testigos o denunciante del hecho de violencia.

Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego, e incautar las armas que tenga en su poder.

La asistencia del agresor a programas de rehabilitación.

Fijar una pensión alimenticia para la víctima y resolver la situación de los hijos menores.

Si el agresor no cumple las medidas el Juez podrá ordenar su arresto.

¿Qué otras facultades tiene el Juez?

* Ordenar un diagnóstico para determinar los daños sufridos por la víctima y si corre algún peligro o riesgo.

* Ordenar la supervisión del cumplimiento de las medidas dispuestas.

* Citar a audiencia para evaluar las medidas y el diagnóstico de la situación de la persona agredida. Si el agresor no se presenta a la audiencia el Juez ordenará su conducción.

* Disponer para los involucrados los tratamientos médicos, psicológicos o de otro tipo que entienda necesarios.

¿La violencia doméstica es un delito?

Sí. Nuestro Código Penal establece pena de prisión para el que por medio de violencias o amenazas cause lesiones a una persona con la que tenga o haya tenido relación afectiva o de parentesco.

La pena puede ser mayor si la víctima es mujer, o un menor de 16 años o una persona que tiene sus capacidades disminuidas.


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